OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato y será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de bachillerato.


ESTRUCTURA Y CONTENIDOS BÁSICOS:

En el Capítulo I se establecen las "Disposiciones de carácter general".

El capítulo II, denominado «Currículo y organización», se divide en tres secciones: la sección 1.ª «Currículo» determina el currículo de la etapa y los principios pedagógicos de la misma; la sección 2.ª «Organización de las enseñanzas» establece la organización de las materias en cada curso de la etapa, el horario lectivo, así como la continuidad entre materias de los dos cursos y las condiciones para el cambio de modalidad o itinerario en la etapa. Finalmente, la sección 3.ª «Planificación y desarrollo», se dedica a sistematizar los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y fijar determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

El capítulo III, denominado «Alumnado, orientación y atención a la diversidad», se divide en tres secciones: la sección 1.ª «Tutoría y acción tutorial» en la que se incorpora el concepto de la acción tutorial y se establecen las características del plan de acción tutorial; la sección 2.ª «Orientación educativa y profesional» establece el concepto de la misma y lo relativo al plan de orientación académica y profesional; y la sección 3.ª «Atención a la diversidad», se dedica a sistematizar los principios generales de actuación para la atención a la diversidad, el plan de atención a la diversidad así como la tipología de medidas generales u ordinarias, especializadas y extraordinarias para una adecuada atención a la diversidad en la etapa.

El capítulo IV, «Evaluación, promoción y titulación», se estructura en tres secciones: la sección 1.ª «Evaluaciones, promoción y titulación» regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y de la enseñanza, así como lo relativo a la evaluación final de la etapa, promoción y titulación en la misma. Por su parte, la sección 2.ª establece los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva, denominándose «Objetividad en la evaluación». Por último, se destina la sección 3.ª a los «Documentos oficiales de evaluación».

Por su parte, el capítulo V, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa » establece los aspectos de la coordinación del profesorado, a través de los diferentes órganos de coordinación docente de la etapa así como la colaboración de las familias, los compromisos con el centro y la participación de la comunidad educativa y de otras instituciones.

Finalmente, el capítulo VI, «Proyectos de autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos», incorpora la regulación de los proyectos de autonomía que los centros podrán desarrollar como especialización curricular o en el marco de su autonomía pedagógica y curricular y organizativa y funcional.

La orden incorpora varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales en relación con diferentes aspectos clave. Así, en las adicionales, aspectos relacionados con el calendario escolar, las modalidades de bachillerato, los bachilleratos específicos, la educación de personas adultas, la promoción de la actividad física y la dieta equilibrada, los datos de carácter personal, la protección de derechos de propiedad intelectual y los alumnos procedentes de otras comunidades autónomas con lengua propia cooficial, así como referencias de género y la adecuación del contenido de la orden a los centros privados.