DECRETO 40/2022, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Lo establecido en este decreto será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas de bachillerato.


ESTRUCTURA:

En el Capítulo I, «Disposiciones generales», se establecen el objeto y el ámbito de aplicación, la ordenación y carácter, la finalidad y los principios generales de la etapa de bachillerato.

En el Capítulo II, dedicado al «Currículo de la etapa», se determina la estructura curricular y se especifican sus elementos.

En el Capítulo III, y bajo el título de «Organización de la etapa», se estructura el currículo a través de las modalidades, vías y materias de la etapa, dedicándose un artículo a la organización de cada modalidad y, en su caso, vías de la etapa. Además, se especifican aspectos referidos a la impartición de la Lengua y Cultura Gallega y a las enseñanzas de religión. Asimismo, se concretan las condiciones para ofertar las diferentes modalidades y vías, así como para impartir las diferentes materias específicas de modalidad y optativas. También se hace referencia a la organización del bachillerato en tres años académicos y a la distribución del currículo en los horarios de aula. Igualmente, en este capítulo, se establece la posibilidad de que los centros puedan impartir en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas el currículo de las materias, además de la impartición de currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos.

En el Capítulo IV, «Evaluación, promoción y titulación», se establece el sentido, carácter y finalidad de la evaluación en el bachillerato, fijando los componentes que la integran en relación al qué y cómo evaluar, cuándo y quién evalúa. Además, se determina la necesidad de evaluar la práctica docente como punto de partida para su mejora. Asimismo, se establecen las condiciones de promoción y de titulación del alumnado y se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y los documentos e informes de evaluación.

Finalmente, el Capítulo V, titulado «Atención individualizada al alumnado», incorpora dos artículos. En el primero, se establece, a partir del reconocimiento de los centros y las aulas como espacios diversos, la necesidad de dar respuesta al derecho del alumnado a una educación inclusiva y de calidad adecuada a sus características y necesidades. El segundo hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Las dos disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a la formación, asesoramiento y supervisión de los órganos competentes y a las referencias de género.

Las disposiciones transitorias atienden, por este orden, a la aplicabilidad durante el curso escolar 2022-2023, en el segundo curso, del currículo de las materias que en él se integran, a la repetición de curso y a la recuperación de materias pendientes del curso anterior.

La disposición derogatoria afecta a la orden vigente y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este decreto.

Por último, tres disposiciones finales, que se refieren, la primera al calendario de implantación del presente decreto, la segunda al desarrollo normativo, facultando a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, y la tercera a la entrada en vigor que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.