Exención de la materia Educación física
Requisitos
Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física el alumnado que reúna alguno de los siguientes requisitos
- Cursar estudios de bachillerato y, simultáneamente, acreditar tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
- Cursar estudios de bachillerato y presentar necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.
Tipo de exención
La exención para el alumnado con necesidades educativas especiales podrá tener carácter parcial o total. En el caso de una exención total, el alumno estará exento de evaluación y calificación en la misma.
Solicitud
El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de exención conforme al modelo del anexo I. Excepcionalmente, en el caso del alumnado que presente necesidades educativas especiales cuando se produzcan circunstancias excepcionales sobrevenidas, el plazo de presentación será de quince días desde que se produjeron las mismas.
Junto a la solicitud deberá presentar:
- Alumnado deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de las enseñanzas profesionales de Danza:
Acreditación de estar cursando enseñanzas profesionales de Danza o poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
- Alumnado con necesidades educativas especiales:
1º Copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del Grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria su aportación cuando no se autorice a su verificación por la Administración.
2º. Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.
La solicitud de exención deberá formularse en cada curso en el que la materia de Educación Física forme parte del currículo, si el alumno desea que se le reconozca la exención.
Resolución
Alumnado deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de las enseñanzas profesionales de Danza:
Los directores de los centros resolverán, a fecha de la evaluación final ordinaria, la solicitud de exención y la remitirán al interesado. Para ello, el interesado deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de dicha evaluación.
Alumnado con necesidades educativas especiales:
La dirección general competente en materia de ordenación académica, resolverá en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud sobre la autorización de la exención parcial o total de la materia remitiendo su resolución a la dirección provincial de educación para su notificación a la dirección del centro y a los interesados. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiese producido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La exención concedida surtirá efectos en el curso durante el que se haya dictado, no obstante, en caso de repetición de curso, se mantendrán los mismos efectos siempre que permanezcan las condiciones personales del alumno que motivaron la solicitud.