Convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria.

Las convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza son las que figuran en el anexo III.


Solicitud

El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de convalidación de acuerdo con el modelo del anexo VI.

Junto a la solicitud se deberá presentar el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación.

En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

Dichas certificaciones se sustituirán por una autorización para que el centro docente en el que se curse la materia o asignatura que quiere ser convalidada recabe la citada información del centro en el que se curse o haya cursado la materia o asignatura que desea utilizar para aplicar la convalidación, en el caso de que ambos centros sean de titularidad pública.


Resolución

Las convalidaciones serán reconocidas por los directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada.

El director del centro comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado en un plazo de quince días desde la fecha de la solicitud.


Nota media

Las materias o asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.


CURSO 2016-2017

Los alumnos que en el curso 2016-2017 deseen acogerse a la las convalidaciones reguladas en esta norma y no hayan cursado ninguna solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrán solicitarlas en el plazo de un mes desde su publicación.