| |
|
- El presente documento pretende recoger las medidas de limpieza que deberán tenerse en cuenta en todos los centros docentes a partir de la fase 1 establecida por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y siguientes, a los efectos de las actuaciones de finalización del curso escolar 2019/2020.
- Todas las medidas recogidas en el presente documento, serán de aplicación para todo el personal que preste servicios en un centro educativo.
- Según lo establecido en el artículo 18 de la mencionada Orden SND/399/2020, a partir de la fase 1 los centros educativos se abrirán para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
- La apertura del centro se realizará estrictamente para las actuaciones establecidas en el punto 3 de este apartado y cualquier otra que dicte la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León o esta Consejería para los centros educativos a partir de la fase 1. Primero se realizará la limpieza y desinfección del centro y, posteriormente, las actuaciones administrativas que procedan sin solaparse.
- Para minimizar el riesgo de contagio comunitario por COVID-19, la dirección del centro deberá garantizar una dotación suficiente de gel hidroalcohólico, papel desechable, mascarillas y guantes, tal y como se indica en los apartados siguientes, estando disponibles para todos los trabajadores que deban acudir al centro. El suministro de materiales de protección y del equipamiento necesario (dispensadores de gel y papeleras) en los centros públicos se realizará a través de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
- Deberá garantizarse una distancia física personal de seguridad mínima de dos metros, durante la realización de las tareas objeto de la presente Guía.
- El equipo directivo será el encargado de comunicar a la Dirección Provincial, a través del inspector responsable del centro, todos aquellos casos que pudieran presentarse en el centro en relación con patología COVID 19, así como los posibles contactos.
- No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- Las personas vulnerables para COVID-19 (personas con hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) podrán volver al trabajo, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, los servicios médicos de las Mutuas correspondientes, emitirán el correspondiente informe en relación a la concurrencia de la condición de trabajador vulnerable y en su caso, respecto a las medidas de prevención, adaptación del puesto y protección necesarios.
- Para la determinación de los trabajadores especialmente sensibles se tendrá en cuenta lo recogido en el "PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2".
(https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/n Cov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf)
- Igualmente, se podrán seguir las siguientes indicaciones del documento de "Información para los empleados públicos. Medidas preventivas para el retorno al trabajo". (https://empleopublico.jcyl.es/web/es/prevencion-riesgoslaborales/medidas-preventivas-ante-coronavirus.html)
|
|
|
Tutoriales de ayuda para los usuarios del Portal.
Calendario EscolarPara centros docentes no universitarios de Castilla y León.
Toda la información de becas de la Junta de Castilla y León.
| |
|
|
|