Procedimiento de actuación para el estudio de trabajadores especialmente sensible (TES) dentro del personal docente de la Consejería de Educación que presta servicios en centros de enseñanza no universitarios de titularidad pública durante el curso 2020/2021
El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. En determinados casos, hay posibilidades de que una infección por COVID-19 pueda afectar de una manera más grave a determinados colectivos de personas. Estas personas son las que denominamos trabajadores especialmente sensibles (TES) o personas con especial vulnerabilidad. En estas situaciones, se deben extremar las medidas de prevención y vigilancia.
En el "Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Sars-cov-2 ( 7 de octubre de 2020)", que será actualizado según se indique por las autoridades sanitarias según la evolución de la situación epidemiológica, con la evidencia científica disponibles hasta el momento (Información científica-técnica sobre el COVID-19, del Ministerio de Sanidad; ECDC;CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años.
En caso de que el personal docente de la Consejería de Educación que presta servicios en centros de enseñanza no universitarios de titularidad pública se encontrara en alguno de los grupos anteriores y este considerara que debe evaluarse su situación de riesgo, deben seguirse las siguientes actuaciones:
- El empleado público lo comunicará a la dirección del centro en el que preste servicios que dará traslado a la Secretaría Técnica de la Dirección Provincial correspondiente.
- La Secretaría Técnica de la Dirección Provincial deberá ponerlo en conocimiento de los médicos referentes del Servicio de Prevención de Riesgos laborales para que inicie la actuación necesaria:
- La Secretaría Técnica de la Dirección Provincial correspondiente comunicará a dichos médicos referentes, los datos necesarios para que inicie la valoración y establezca, o no, la naturaleza de especial sensibilidad del empleado público y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección si fueran necesarias.
- Una vez realizado el informe de valoración por parte del Servicio de Prevención, se mandará copia del informe a:
- El propio empleado público.
- La Secretaría Técnica de la Dirección Provincial a la que pertenezca el empleado público que lo comunicará a la dirección del centro en el que preste sus servicios.
- En el caso de que procediese la incapacidad temporal (IT), a la Inspección Médica para su tramitación al médico de atención primaria, o a su médico de familia de la entidad aseguradora que, en último extremo y a la vista de sus datos clínicos, decidirá la emisión o no de la correspondiente IT.
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Si fuera objeto de propuesta de adaptación, la Dirección Provincial a la mayor brevedad lo comunicará al interesado y al centro, se podrá contar con la colaboración de los Servicios de Prevención de las Delegaciones Territoriales y, si fuera el caso, del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública.
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Se procurará contestar con la mayor diligencia a los solicitantes una vez que el Servicio de Prevención determine adaptar el puesto al docente.
En tanto en cuanto se proceda a determinar la solución a la situación concreta del docente afectado, este continuará prestando sus servicios a través de las vías habilitadas con las máximas medidas de protección y en función de lo que determine el Servicio de Prevención.