A comienzos del presente curso académico la Consejería de Educación elaboró el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, y dictó la Orden EDU/1194/2020, de 5 de noviembre, por la que se establecen medidas urgentes en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional, artísticas y deportivas en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa publicó la Resolución de 6 de julio de 2020, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 6 de julio de 2020, para la unificación de las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2020/2021, en la que se establecían una serie de medidas de carácter educativo, con el objeto de orientar la actuación de los centros docentes ante la situación generada por la COVID-19 durante el presente curso académico.

Situándonos en el marco definido por la normativa básica y autonómica vigente, procede concretar para nuestra Comunidad Autónoma las medidas que han sido ya motivo de regulación desde la Consejería de Educación, referidas a algunos de los procesos educativos y organizativos más destacados que se desarrollan en los centros educativos, en especial los de evaluación, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas, dando repuesta a algunos de los aspectos fundamentales que los centros educativos deben afrontar en el final del presente curso académico.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 y 10 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a la Dirección General Centros, Planificación y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, éstas han considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

  1. La presente Instrucción tiene por objeto concretar medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
  2. Las medidas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación durante el curso 2020-2021, a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León autorizados a impartir las enseñanzas no universitarias incluidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a excepción de las enseñanzas de idiomas en las que atenderá a lo recogido en la Orden EDU/1553/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de idiomas, en la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Evaluación en las diferentes enseñanzas.

  1. Para el presente curso académico, los estándares de aprendizaje evaluables en los que se desglosan los criterios de evaluación de los currículos vigentes en educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato tendrán carácter orientativo. En este sentido, se prestará especial atención a aquellos contenidos que sean relevantes e imprescindibles para garantizar una correcta evolución académica del alumnado.
  2. En las enseñanzas de formación profesional, se prestará especial atención a aquellos resultados de aprendizaje asociados a unidades de competencia que se consideren imprescindibles para garantizar la adquisición de las mismas o, en su defecto, los resultados de aprendizaje que faculten al desarrollo profesional del alumnado.

Tercera. Alumnado con áreas, materias o módulos pendientes del curso académico 2019/2020.

  1. El alumnado con asignaturas pendientes del curso académico 2019/2020 será evaluado de estas de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada centro docente según lo reflejado en las programaciones didácticas correspondientes.
  2. En todo caso, para la evaluación de los aprendizajes de estas asignaturas se tendrán fundamentalmente en consideración los contenidos correspondientes a las dos primeras evaluaciones del curso académico 2019/2020 y a partir de ellos se valorará de forma positiva el rendimiento alcanzado por el alumnado en todos aquellos contenidos que se trabajaron de forma no presencial.

Cuarta. Evaluación del alumnado que no ha asistido de forma regular al centro educativo por motivo del COVID-19 durante el curso académico 2020/2021.

  1. El alumnado que de forma justificada no haya podido asistir de forma presencial al centro educativo, será evaluado según lo establecido en el plan de contingencia elaborado por el centro educativo en el que se encuentre matriculado.
  2. En relación al alumnado que no haya asistido al centro educativo de forma justificada, se seguirá el procedimiento habitual de cursos anteriores.

Quinta. Promoción o titulación del alumnado de las diferentes enseñanzas en el curso académico 2020/2021.

  1. Tal y como indica, con carácter general, la normativa básica y autonómica de las distintas enseñanzas, la repetición de curso se considerará una medida de carácter excepcional que se tomará tras haber agotado todas las medidas de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En la adopción de esta decisión, que se tomará de forma colegiada por el equipo docente del alumno, se tendrá en cuenta el logro de los objetivos generales y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en las distintas enseñanzas
  2. La decisión de promoción y/o titulación se adoptará de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa aplicable en el curso anterior, teniendo especialmente en consideración las dificultades que hayan podido derivarse de las circunstancias asociadas a la pandemia, valorando positivamente el esfuerzo, la dedicación y la trayectoria del alumno y ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en los reales decretos de desarrollo y en la normativa autonómica específica de cada enseñanza, atendiendo a la máxima flexibilidad dentro del citado marco normativo.
  3. En relación con las decisiones que supongan la no promoción o la no titulación, la aplicación de cualquier medida de atención a la diversidad, la propuesta de incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, a un ciclo de formación profesional básica o cualquier otra medida que pudiera concurrir, estará justificada en la trayectoria del alumnado y sus antecedentes, en su falta de rendimiento en el proceso de enseñanza y aprendizaje durante todo el curso escolar, y en la no recuperación de esos contenidos en las evaluaciones extraordinarias, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y sanitarias que hayan podido afectar al alumnado notoriamente a lo largo del presente curso académico.

Sexta. Inspección educativa.

La inspección educativa realizará las actuaciones necesarias, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, para asesorar y apoyar a los centros educativos en relación con las medidas recogidas en la presente Instrucción.


Séptima. Vigencia

Esta Instrucción tendrá efecto hasta la finalización de los diferentes procesos educativos correspondientes al presente curso académico 2020/2021.



Valladolid 19 de abril de 2021

EL DIRECTOR GENERAL

DE CENTROS, PLANIFICACIÓN

Y ORDENACIÓN EDUCATIVA

EL DIRECTOR GENERAL

DE FORMACIÓN PROFESIONAL,

RÉGIMEN ESPECIAL

Y EQUIDAD EDUCATIVA


Fdo.: en original