La unidad territorial de admisión es el área geográfica mediante la que se vincula una o varias localidades con uno o varios centros docentes sostenidos con fondos públicos.


a)      El establecimiento de unidades territoriales de admisión afectará al territorio provincial en su totalidad.

b)      Con carácter general, los límites de la unidad territorial de admisión coincidirán con los del municipio o, en su caso, municipios que agrupe.

c)       El número de municipios que se agrupen en una unidad territorial de admisión, será tal que garantice al alumnado residente en ella una plaza escolar en los centros docentes incluidos en la misma con finalidad de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias.

d)      En el establecimiento de la unidad territorial de admisión deberán tener en cuenta los servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo.

e)      El alumnado que resida en una localidad sin centro docente incluida en una unidad territorial de admisión en la que existan varios centros, dispondrá de los correspondientes servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo referidos a uno de ellos, sin perjuicio de los requisitos previstos en la normativa reguladora de dichos servicios.