Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos.

Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, cuenta con un carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Las evaluaciones tendrán como marco de referencia las Evaluaciones Generales de Diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes.

Es, por lo tanto, una evaluación:

  • de carácter interno, se desarrolla en el ámbito de la Comunidad e implica activamente a los centros educativos.
  • de carácter censal, está dirigida a todo el alumnado de los cursos evaluados.
  • con fines formativos, orientativos e informativos: permite enfocar procedimientos y ámbitos de mejora en el trabajo sobre las competencias básicas del alumnado.

El objeto de las pruebas será la evaluación del grado de adquisición de las competencias básicas principales del currículo por parte del alumnado. Se evalúa la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística, centrada en la lengua castellana.

Como resultado del proceso de evaluación y con ayuda de los resultados obtenidos en el informe de centro, el Equipo Directivo deberá determinar un plan de acción de centro, presentado como una serie de medidas de mejora dirigidas a potenciar aspectos de las competencias básicas en las que el alumnado haya mostrado mayores dificultades.