Estas actividades se encuentran en un proceso de transición puesto que aún no ha sido desarrollado un real decreto que apruebe su título. Este tipo de formación es oficial, pero no tiene valor académico.

Las actividades de formación deportiva en periodo transitorio se estructuran en tres niveles (nivel I, nivel II y nivel III) y cada uno de ellos está dividido en un bloque común, un bloque específico y un periodo de prácticas. El bloque común es el mismo que en las enseñanzas deportivas de régimen especial. Se imparten en centros autorizados por la Administración educativa.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, es la que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Para saber más:

https://www.csd.gob.es/es/csd/ensenanzas/periodo-transitorioEste enlace se abrirá en una ventana nueva

https://www.csd.gob.es/es/preguntas-frecuentes-0Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Centros públicos autorizados para impartir enseñanzasEste enlace se abrirá en una ventana nueva