Procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria quinta, el reconocimiento de formaciones realizadas con carácter meramente federativo.
En el apartado 1 de dicha disposición se indica que el hoy Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta de Consejo Superior de Deportes, y previo acuerdo de los órganos competentes en materia de educación y en materia de deportes de las Comunidades Autónomas, así como de las Federaciones deportivas españolas, podrá efectuar el reconocimiento que proceda de aquellas formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, es decir, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, estableció el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a fin de posibilitar que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en dichas modalidades deportivas, puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales o incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.
Habiéndose realizado formaciones federativas en la Comunidad de Castilla y León en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en el periodo indicado anteriormente, procede aplicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León, establecido por la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre. De igual manera, al no haberse realizado ninguna formación federativa en la Comunidad de Castilla y León en la modalidad de vela, se ha optado por no iniciar el procedimiento de reconocimiento en esta modalidad.
Por dicho motivo, se ha publicado la ORDEN EDU/1492/2025, de 19 de diciembre, por la que se aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León.
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