1.      ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES DE CENTRO 2004


2.1. DENOMINACIÓN DEL PROCESO


Proceso para la elección de miembros de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, a celebrar en el primer trimestre del curso 2004/2005 (Resolución de 22 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se establece el calendario y otros aspectos organizativos del proceso para la elección de miembros de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, a celebrar en el primer trimestre del curso 2004/2005)


2.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO

·        Centros que realizan las elecciones

-         Centros que imparten enseñanzas escolares y de régimen general (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como la Formación Profesional de grado medio, y la Formación Profesional de grado superior).

-         Centros que imparten enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas).

De ellos realizan elecciones los siguientes.

1.       Centros que, por ser de nueva creación, se hayan puesto en funcionamiento en el curso actual y por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar.

2.       Centros en los que hayan transcurrido dos años desde que se renovó o se constituyó su Consejo Escolar por primera vez.

3.       Centros que hayan constituido su consejo escolar por primera vez en el curso 2003-2004, en los que deberá procederse este curso a la primera renovación por mitades.

4.       Centros en que existan vacantes en la totalidad de los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector.


·          Elección de los representantes por sectores


PROFESORES

Los representantes de los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de este. El voto será directo, secreto y no delegable.

Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos.


MADRES Y PADRES

La representación de los padres en el consejo escolar corresponde a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea  cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.

Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de padres de alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas.


ALUMNOS

Los alumnos son electores a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de E.S.O.. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.

Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con la condición de elegibles, pueden participar en el Consejo Escolar en la medida que determinen las administraciones educativas.


PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

En los casos en que exista un solo elector, será este el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.


1.3.      NÚMERO DE CENTROS QUE CELEBRARÁN ELECCIONES

NÚMERO DE CENTROS QUE CELEBRARÁN ELECCIONES PARA EL CONSEJO ESCOLAR. CURSO 2004-2005

PROVINCIA

CENTROS PÚBLICOS

CENTROS CONCERTADOS

TOTAL

ÁVILA

86

14

100

BURGOS

86

13

99

LEÓN

178

37

215

PALENCIA

89

27

116

SALAMANCA

141

40

181

SEGOVIA

67

3

70

SORIA

42

6

48

VALLADOLID

147

64

211

ZAMORA

98

13

111

Total

934

217

1151


1.4.      CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL ACTUAL

1.  Elaboración del censo electoral .... Hasta el día 1 de octubre

2.  Sorteo de los componentes de la Junta Electoral .... Hasta el día 5 de octubre

3.  Constitución de la Junta Electoral  .... Hasta el día 8 de octubre

4.  Aprobación del censo .... 13 de octubre

5.  Publicación del censo y periodo de reclamaciones .... Del 13 al 19 de octubre

6.  Resolución definitiva del censo .... 20 de octubre

7.  Plazo de presentación de candidaturas .... Del 19 al 29 de octubre

8.  Publicación de listas provisionales .... 4 de noviembre

9.  Plazo de reclamación .... Hasta el 10 de noviembre

10. Publicación de listas definitivas .... 11 de noviembre

11. Constitución Mesa Electoral/celebración de elecciones .... 15-19 de noviembre

12. Elecciones de los representantes de los padres .... 17 de noviembre

13. Proclamación de candidatos electos y suplentes .... 19 de noviembre

14. Sesión de constitución del Consejo Escolar .... Hasta el 30 de noviembre