El bachillerato en régimen nocturno tiene como finalidad la formación integral de las personas adultas, proporcionándoles una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para su incorporación a los estudios universitarios, a la formación profesional de grado superior o a la vida activa.

Las condiciones personales de acceso a este bachillerato son las siguientes:

  • Las personas mayores de 18 años.
  • Los mayores de 16 que acrediten ante el director del centro encontrarse en las circunstancias establecidas en el artículo 67.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Así pues, podrán acceder al bachillerato en régimen nocturno el alumnado que, reuniendo las condiciones personales señaladas en el párrafo anterior, se encuentren en posesión de los títulos incluidos en el artículo 3.1 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo.

Las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de bachillerato pueden organizarse en dos modelos:

Modelo A: las materias correspondientes a los dos cursos se distribuyen y agrupan en tres bloques para cada modalidad, cursando cada bloque en un año académico.

Modelo B: en este modelo las enseñanzas se configuran con la misma organización que para el régimen ordinario del bachillerato y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos.