Con carácter general, pueden incorporarse a las enseñanzas de personas adultas las personas con más de 18 años de edad o que los cumplan en el año que comience el curso escolar.

Excepcionalmente, podrán cursar enseñanzas para personas adultas los mayores de 16 años que lo soliciten y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario,
  • O que sean deportistas de alto rendimiento.