El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 28 recoge en relación a este apartado lo siguiente:

La consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con las siguientes entidades para la realización de actividades formativas:

A) Universidades

B) Otras administraciones públicas

C) Organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial del personal docente en los centros públicos no universitarios

D) Organizaciones sindicales y patronales más representativas de la enseñanza privada concertada.

Así mismo podrá establecer convenios de colaboración con otras entidades privadas dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines estatutarios se encuentre la formación del profesorado.

Las actividades formativas ofertadas por las entidades colaboradoras deberán ser complementarias a las ofertadas por la Red de formación.


La ORDEN EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, indica en los artículos 15 y 16:

1. Las entidades colaboradoras participarán en las actividades de formación permanente del profesorado de acuerdo con las previsiones de los convenios que suscriban con la consejería competente en materia de educación.

2. Con independencia del contenido mínimo que establece el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los convenios de colaboración que se suscriban con entidades colaboradoras deberán especificar:

a) Requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras:

1º. Estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia y que figuren debidamente inscritas y registradas en el correspondiente registro público.

2º. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3º. Expresar en los estatutos que es una institución o entidad sin ánimo de lucro.

4º. Tener reconocida entre sus finalidades la formación del profesorado.

5º. Tener como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

6º. Disponer de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades de formación propuestas.

b) Las condiciones necesarias para la planificación, difusión y realización de las actividades que contendrán los requisitos establecidos en el artículo 12, así como para la emisión de certificados de participación y la inscripción de éstos en el Registro general de formación permanente del profesorado.

c) El establecimiento de una comisión mixta para el seguimiento y evaluación del convenio.

Así como:

1. Las entidades colaboradoras sólo podrán desarrollar a distancia la modalidad "curso". Las entidades colaboradoras deberán entregar a la dirección general competente en materia de formación del profesorado, antes del inicio de la actividad, clave de usuario y contraseña que permitan el acceso al aula virtual, al conjunto de espacios de interacción de la actividad y a los trabajos de carácter obligatorio de los asistentes, ajustándose a lo recogido en el artículo 9.

2. La colaboración de las universidades se materializará en la organización conjunta de actividades formativas especializadas, proyectos de investigación, intercambio de experiencias y materiales educativos, asesoramiento de especialistas y cualquier otra actuación que la consejería competente en materia de educación precise para el desarrollo de su plan de formación permanente.