El  Documento PDF Decreto 50/2022, de 22 de diciembre (1 MB) (23 páginas)  (BOCYL de 23-dic-2022) aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


Artículo 18. Derecho de opción y su ejercicio. (opción carrera/sexenios):

1. El personal docente podrá optar bien por la carrera profesional horizontal, bien por sexenios en las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la carrera profesional horizontal; dicha opción podrá ejercerse un máximo de cinco veces durante el periodo de permanencia en el servicio activo.

2. La opción por la carrera profesional horizontal, que implica la renuncia a los sexenios y a los efectos administrativos que se deriven de dicho complemento, no interrumpirá el cómputo de los requisitos para el reconocimiento de los sexenios, como garantía del ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado anterior.

3. El derecho de opción podrá ejercerse en el plazo que se establezca en las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias. 4. Además de lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, el derecho de opción se podrá ejercer cuando el personal evaluado cambie de situación administrativa.