Este tipo de jubilación viene determinado por la existencia de "una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera", como se establece en el RDL 670/1987.


El procedimiento puede iniciarse:

  • De oficio: por los órganos de personal de la Consejería de Educación. En este caso estará fundamentado en el historial de licencias por incapacidad temporal del funcionario, situaciones repentinas como consecuencia de accidentes, etc.

    • El interesado recibirá comunicación del inicio del expediente, y podrá aportar documentación médica complementaria tanto a favor como en contra de la declaración de incapacidad.

  • A instancia de parte: el interesado puede solicitar que se inicie el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente. En este caso es necesario:

    • Solicitud de inicio del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente ante la Dirección Provincial de Educación de la que dependa.

    • Se expresará con claridad el domicilio del funcionario. Este dato es muy importante por cuanto en él se recibirá la convocatoria para la revisión médica.

    • Aportar informes médicos, certificaciones, historiales clínicos y cualquier otra prueba que justifique los procesos o lesiones padecidas, emitidos por facultativos pertenecientes a la Seguridad Social o a la entidad médica concertada con MUFACE, según el tipo de asistencia sanitaria a que se esté acogido.


Revisión médica del funcionario:

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de residencia del funcionario, será el órgano médico encargado de la revisión.

  • Enviará una convocatoria de revisión indicando la fecha de comparecencia del funcionario.

  • Si el interesado está imposibilitado para desplazarse debe comunicarlo y justificarlo al EVI para que la revisión se realice en su propio domicilio o lugar de internamiento.

  • Si el interesado no puede acudir en la fecha señalada también debe comunicarlo y justificarlo para que se le fije otra fecha.

Una vez efectuada la revisión el EVI emitirá un dictamen médico razonado indicando si efectivamente existe la incapacidad y en caso afirmativo en qué grado (total, absoluta y gran invalidez).


Obtenga más información en: INFORMACIÓN GENERAL EN CLASES PASIVAS


Documentación a presentar:

Visto el dictamen del EVI, el órgano de jubilación procederá, si así corresponde, a jubilar al funcionario. Éste deberá presentar en la Dirección Provincial de la que dependa la siguiente documentación: