Una vez iniciado el curso escolar, las nuevas solicitudes de escolarización deberán tramitarse directamente ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente.




INFORMACIÓN GENERAL

En el primer ciclo de educación se atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 3 años de edad. Se imparte en Escuelas de Educación Infantil, algunas de las cuales son titularidad de la Administración de Castilla y León.

Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil se orientan a lograr un desarrollo integral y armónico de los niños y niñas, a procurar los aprendizajes que contribuyan y hagan posible dicho desarrollo.

La admisión a enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en centros docentes de titularidadde la Administración de la Comunidad de Castilla y León o que participan en la iniciativa de gratuidad de estas enseñanzas, para el curso 2026-2027, está regulada por;

• Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.

• Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero.

Las modificaciones de esta normativa se encuentran recogidas en el apartado "normativa reguladora de admisión en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Catilla y León"

A fin de planificar las distintas actuaciones y concretar determinados aspectos de la gestión del proceso deadmisión se publica anualmente Resolución.





PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN

La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:

Proceso ordinario


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

A determinar en 2027 (marzo-abril)

Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas.

PERIODO NO ORDINARIO "EXCEPCIONALIDAD"

Admisión del alumnado fuera del proceso ordinario. Educación infantil, educación primaria, ESO y Bachillerato.
Plazo de presentación de solicitudes

A determinar en 2027 ("durante el verano")

-ver apartado-

Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales

  • Necesidades excepcionales de escolarización inmediata que se produzca a lo largo del curso escolar y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión.
  • Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
  • Discapacidad sobrevenida.
  • Traslado de la unidad familiar (movilidad forzosa).
  • Incorporación al sistema educativo.
  • Adopción o acogimiento.
  • Convivencia escolar desfavorable.
  • Cambios de centro realizados de oficio por la dirección provincial.

Procedimiento simplificado de cambio de centro para el curso