El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. En determinados casos, hay posibilidades de que una infección por COVID-19 pueda afectar de una manera más grave a determinados colectivos de personas. Estas personas son las que denominamos trabajadores especialmente sensibles (TES) o personas con especial vulnerabilidad. En estas situaciones, se deben extremar las medidas de prevención y vigilancia.

En el "Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 de fecha 20 de abril de 2022, se establece que el servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

En la Estrategia de vigilancia y control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia de 23 de marzo se definen como grupos vulnerables a personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.

Los servicios de prevención actualizarán, en función de la pauta de vacunación, el nivel de riesgo del personal considerado especialmente sensible de acuerdo con los criterios y pautas establecidos en el "Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)" vigente en cada momento y adecuarán, en base a los mismos, las medidas de protección a adoptar para el personal durante el horario de prestación presencial de los servicios.

En caso de que el personal docente de la Consejería de Educación que presta servicios en centros de enseñanza no universitarios de titularidad pública se encontrara en alguno de los grupos anteriores y este considerara que debe evaluarse su situación de riesgo, deben seguirse las siguientes actuaciones:

  1. El empleado público lo comunicará a la dirección del centro en el que preste servicios que dará traslado a la Secretaría Técnica de la Dirección Provincial correspondiente.
  2. La Secretaría Técnica de la Dirección Provincial deberá ponerlo en conocimiento de los médicos referentes del Servicio de Prevención de Riesgos laborales para que inicie la actuación necesaria:
    1. La Secretaría Técnica de la Dirección Provincial correspondiente comunicará a dichos médicos referentes, los datos necesarios para que inicie la valoración y establezca, o no, la naturaleza de especial sensibilidad del empleado público y emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección si fueran necesarias.
    2. Una vez realizado el informe de valoración por parte del Servicio de Prevención, se mandará copia del informe a:
      • El propio empleado público.
      • La Secretaría Técnica de la Dirección Provincial a la que pertenezca el empleado público que lo comunicará a la dirección del centro en el que preste sus servicios.
      • En el caso de que procediese la incapacidad temporal (IT), a la Inspección Médica para su tramitación al médico de atención primaria, o a su médico de familia de la entidad aseguradora que, en último extremo y a la vista de sus datos clínicos, decidirá la emisión o no de la correspondiente IT.
    3. Si fuera objeto de propuesta de adaptación, la Dirección Provincial a la mayor brevedad lo comunicará al interesado y al centro, se podrá contar con la colaboración de los Servicios de Prevención de las Delegaciones Territoriales y, si fuera el caso, del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública.
  3. Se procurará contestar con la mayor diligencia a los solicitantes una vez que el Servicio de Prevención determine adaptar el puesto al docente.

En tanto en cuanto se proceda a determinar la solución a la situación concreta del docente afectado, este continuará prestando sus servicios a través de las vías habilitadas con las máximas medidas de protección y en función de lo que ++determine el Servicio de Prevención.