Actividades de formación deportiva en periodo transitorio
Estas actividades se encuentran en un proceso de transición puesto que aún no ha sido desarrollado un real decreto que apruebe su título. Este tipo de formación es oficial, pero no tiene valor académico.
Principales características:
- Las actividades de formación deportiva en periodo transitorio se estructuran en tres niveles:
- Nivel I
- Nivel II
- Nivel III
- Cada nivel está organizado en un bloque común, un bloque específico y un periodo de prácticas.
- El bloque común será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (artículo 7.1 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero).
- Se imparten siguiendo un plan formativo regulado por una Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Estos son los planes formativos de algunas de las modalidades que se imparten en nuestra comunidad:
- La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero
, es la que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para saber más:
https://www.csd.gob.es/es/csd/ensenanzas/periodo-transitorio
https://www.csd.gob.es/es/preguntas-frecuentes-0
Información relacionada:














