El significado de la palabra “constitución” es menos simple de lo que parece porque se emplea al menos con tres sentidos diferentes:
- A veces, cuando se habla de la “constitución de un país” nos preguntamos sobre cuál es su forma de Estado (si es democrático o no, si es unitario o federal) y/o su forma de gobierno (si es republicano o monárquico, parlamentario o presidencialista), es decir, enfocamos cuál es su sistema político. Desde este punto de vista, así como todos los vertebrados tienen columna vertebral, todos los Estados tienen “constitución” porque todos tienen un sistema político concreto, sean o no democráticos, sean o no actuales (podemos, en efecto, analizar, por ejemplo, la “constitución política” de la antiguas ciudades-Estado como Atenas o Roma, o de los imperios, etc.) Precisamente, uno de los significados de la palabra “constitución” del diccionario de la RAE es éste: “forma o sistema de gobierno de una unidad política” (y otro es “complexión”). Las constituciones son la complexión del poder: qué personas o instituciones pueden adoptar las principales decisiones políticas y de qué manera.
- La idea de “constitución” evoca también los valores, ideales y esperanzas de una comunidad determinada: es un manifiesto político. El artículo primero de la Constitución española, por ejemplo, define a España como un “Estado social y democrático de Derecho” y sitúa como valores fundamentales a “la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político”. Esto significa que todo el texto constitucional es un desarrollo instrumental para conseguir estas finalidades. Muchas otras constituciones democráticas albergan postulados semejantes. Pero también las constituciones de Estados no democráticos expresan los valores de la comunidad respectiva. Así, el art. 1 de la Constitución de China (1982) define a China como “un Estado socialista de dictadura democrática popular dirigido por la clase obrera y basada en la alianza obrero-campesino”. O la Constitución de Afganistán (2004), cuyo preámbulo se abre invocando a Alá, describe a ese país como “una República islámica independiente, unitaria e indivisible”.
- Por último, por “constitución” entendemos también un tipo peculiar de norma jurídica escrita, la que se sitúa en la cúspide de todo el Derecho de un país, aunque ni todas las constituciones son vinculantes (“vincular” es obligar jurídicamente, de modo que su cumplimiento pueda ser impuesto y su incumplimiento sancionado), ni siquiera todas las partes de una misma Constitución vinculan con la misma fuerza (como luego veremos).
Si el primer significado de “constitución” es descriptivo, el segundo es “material” porque se remite a su materia o contenido, y la tercera acepción es “formal” porque se refiere a una forma concreta: una norma jurídica escrita en uno o incluso en varios textos.
Todos los Estados (incluso las formas de organización política anteriores al Estado: ciudades-estado, imperios, sistema medieval, etc.) tienen constitución como sistema político. En todos ellos las constituciones son documentos del mayor valor político. Sin embargo, no todos los Estados tienen constituciones en sentido formal: textos escritos. Reino Unido es el ejemplo de democracia sin Constitución escrita (se suele citar también a dos países de influencia británica: Israel y Nueva Zelanda, pero es discutible porque tienen leyes constitucionales). Entre los Estados no democráticos la lista también es corta y suele referirse a algunas repúblicas islámicas.