Contenido del Programa:


ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo , por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León 


La atención Domiciliaria se realizará, a través de la subvención concedida al Programa de la Entidad Cruz Roja Española para la realización de acciones dirigidas a complementar la atención educativa al alumnado en períodos de convalecencia domiciliaria durante el curso escolar 2009/2010. y de conformidad con lo indicado en la Orden EDU/1360/2009, de 24 de junio de 2009, B.O.C. y L. de 1 de julio.
 

El horario de intervención comprenderá 6 horas semanales en Educación Infantil y Primaria y 8 en Educación Secundaria, coincidiendo preferentemente con el horario escolar, siempre que las circunstancias lo posibiliten.

Se atenderá a los alumnos y alumnas escolarizados en los centros educativos de la capital, ampliándose el mismo a los alumnos y  alumnas matriculados en centros de la provincia, siempre y cuando existan los recursos necesarios.

PROCESO DE SOLICITUD

1. El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna que precise atención educativa domiciliaria presentará en el Centro Educativo en el que se encuentre matriculado la solicitud debidamente cumplimentada conforme al Anexo I de la ORDEN EDU/1169/2009.

2. A esta solicitud habrá de acompañarse la documentación siguiente:

 - Certificado médico en el que conste el diagnóstico y la duración estimada del período de convalecencia domiciliaria. En el caso de alumnos que reciban tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, o que presenten enfermedades infectocontagiosas, el informe médico deberá ir acompañado de orientaciones con medidas de tipo preventivo y pautas de actuación para el personal de la atención educativa domiciliaria, si procede. 

 - Autorización para la entrada en el domicilio familiar de la persona que prestará la atención educativa, así como el compromiso de la familia a que una persona mayor, que la misma designe, permanezca en el citado domicilio mientras dure la atención, de acuerdo con los Anexos II y III de la ORDEN EDU/1169/2009.

- Fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor lugar del alumno solicitante, salvo que maniefiete en la solicitud su consentimiento expreso para que la Cosejería de Educación verifique los datos.

- Fotocopia compulsada de la hoja del Libro de Familia donde esté inscrito el alumno.

3. La solicitud, junto con la documentación recibida de la familia, será remitida por el director del centro docente al Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial de Educación, en los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, compañando un informe sobre la situación escolar del alumno de acuerdo con el Anexo IV de la ORDEN EDU/1169/2009.

4. La solicitud será resuelta por el titular de la Dirección Provincial de Educación en el plazo de cinco días hábiles desde su recepción. La resolución se notificará a la dirección del centro y a la familia según el Anexo V de la ORDEN EDU/1169/2009.


Todo los Anexos enteriormente relacionados pueden rellenarse directamente para su impresión en la ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, que figura en el apartado siguiente de Ficheros Disponibles.