Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde octubre de 1992, cuando se cumplen dos requisitos:

  • 6 años de servicio docente
  • Al menos 10 créditos de formación, en actividades que estén inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.

Los efectos económicos son efectivos al mes siguiente del cumplimiento del sexenio. Si no se tienen los créditos necesarios al llegar la fecha de cumplimiento no podrá percibir el complemento hasta que consiga los créditos necesarios. Cuando los tenga, deberá informar al Servicio de Personal o al Área de Programas Educativos de la Dirección Provincial. Una vez comprobado, se percibirá el complemento a partir del mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos.

Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera, también son computables a efectos del sexenio. Los servicios prestados de carácter no docente o en una Administración sin competencias educativas, no computan.

Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.

El máximo de sexenios que se pueden conseguir son cinco.

La Dirección Provincial verifica de oficio los créditos de los docentes que van a cumplir el sexenio. Si el número de créditos es insuficiente, se enviará una comunicación a su centro de trabajo, requiriendo, en su caso, al interesado la aportación de los certificados que le acreditan estar en posesión de los créditos necesarios.

Se puede consultar el extracto individual de reconocimiento de actividades de formación en el Área Privada del Portal de Educación www.educa.jcyl.es

Enlace con comisión provincial de reconocimiento de formaciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva