RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE SEGOVIA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE UN INSPECTOR DE EDUCACION ACCIDENTAL EN COMISION DE SERVICIOS.

La Orden de 29 de febrero de 1996, modificada por la de 3 de agosto de 1996, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección de Educación, en su apartado vigésimo sexto, prevé la posibilidad de cubrir, en comisión de servicios y de manera accidental, las vacantes de plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación, con funcionarios de carrera de cuerpos docentes que cumplan los requisitos establecidos para acceso a la función pública en general y, en particular, al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Dentro de este marco normativo, atendiendo a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y con la finalidad de cubrir un puesto vacante en la plantilla de Inspectores de esta Dirección Provincial, con el carácter de accidental y en comisión de servicios, de conformidad con la competencia delegada por la Resolución de 4 de julio de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, resuelvo hacer pública la oportuna convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes

BASES


Primera.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección de un Inspector de Educación accidental en la Dirección Provincial de Educación de Segovia, en comisión de servicios.


Segunda.- Requisitos

1.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)     Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente no universitaria.

b)     Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

d)     Estar prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e)     Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente no universitaria y una experiencia docente de igual duración.

f)      No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.

g)     No ser funcionario en prácticas ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

2.- Los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desempeño del puesto de trabajo en comisión de servicios.


Tercera.- Solicitudes y documentación

1.-    Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud de participación dirigida al Director Provincial de Educación de Segovia según el modelo que figura como Anexo 1 a la presente convocatoria.

2.-    La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación indicada en el apartado 4 de esta base se realizará, preferentemente, en el registro de la Dirección Provincial de Educación de Segovia (C/ José Zorrilla 38) o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.-    El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios de esta Dirección Provincial.

4.-    Junto a la solicitud los aspirantes deberán cumplimentar y aportar la hoja de alegación de méritos que figura como Anexo II a esta Resolución así como el original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base anterior y de los méritos del baremo que figura como Anexo 111 a esta convocatoria.

5.-    Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.1, relativo a la subsanación.

6.- Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.


Cuarta.- Listados de admitidos y excluidos

1.-    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Provincial de Educación de Segovia hará pública en el tablón de anuncios la Resolución por la que se apruebe las listas provisionales de admitidos y excluidos, con mención expresa de los motivos de exclusión.

2.-    Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión mediante escrito dirigido al Director Provincial de Educación, pudiendo ser presentadas en los lugares señalados en la base 3.2.

3.-    Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la Dirección Provincial de Educación de Segovia dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Contra la citada Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.


Quinta.- Comisión de Valoración

1.- En esta Dirección Provincial se constituirá una Comisión encargada de valorar las solicitudes y los méritos presentados, incluida la entrevista, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: - El Director Provincial de Educación o persona en quién delegue.

Vocales:               

- El Jefe del Área de inspección Educativa.

- Dos inspectores del ámbito de la Dirección Provincial. La Jefe del Área de Programas.

- Secretario: Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial de Educación.


2.-    Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión se requerirá la asistencia de tres de sus miembros, debiendo estar presente, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

3.-    Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y de recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-    La Comisión de Valoración tendrá su sede oficial en la Dirección Provincial de Educación de Segovia (Cl José Zorrilla 38).

5.-    Al objeto de facilitar las labores de la Comisión y a solicitud de la misma, la Sección de Gestión de Personal podrá realizar, en nombre de aquélla, la comprobación de los requisitos de los candidatos así como la asignación de la puntuación contenida en los apartados del 1 al IV del baremo, aportando a dicho órgano los resultados que obtenga.

6.-    No obstante lo anterior, la entrevista, prevista en el apartado V del baremo de méritos, será realizada por la Comisión de Valoración, debiendo obtener un mínimo de tres puntos en la misma para, en su caso, ser seleccionado en la presente convocatoria.


Sexta.- Resolución

1.- Una vez realizadas las entrevistas indicadas en el baremo, la Dirección Provincial de Educación, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución aprobando el listado de puntuaciones provisionales obtenidas según el baremo de méritos que aparece como anexo III que se hará pública en su tablón de anuncios y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), habilitando un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para subsanar los documentos presentados y efectuar alegaciones.

Las alegaciones se efectuarán por escrito y se dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración pudiéndose presentarlas en cualquiera de los lugares indicados en la base 3.2.

2.-    Una vez resueltas las alegaciones por la Comisión de Valoración, la Dirección Provincial de Educación dictará Resolución, que se hará pública en el mismo lugar antes indicado, aprobando el listado de las puntuaciones definitivas obtenidas por los participantes, adjudicando la plaza convocada al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, entendiéndose con ello estimadas o rechazadas las alegaciones presentadas y efectuado con ella el trámite de notificación de la resolución de las mismas.

3.-    Si al elaborar las listas indicadas en los subapartados anteriores se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios del baremo:

- mayor puntuación en el apartado V (entrevista);

- mayor puntuación en el resto de apartados del baremo de méritos por el orden en el que aparecen;

- mayor puntuación en los distintos subapartados del baremo de méritos por el orden en el que aparecen.

4.-    El candidato seleccionado será propuesto para su nombramiento como Inspector de Educación, con el carácter de accidental y en comisión de servicios, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Su nombramiento se efectuará hasta el 31 de agosto de 2014, siendo susceptible de prórroga automática, siempre que exista vacante y sobre el comisionado no recaiga informe negativo en el desarrollo de su función.

5.-    La presente convocatoria podrá ser declarada desierta, a tenor de la previsión contenida en el apartado 6 de la base quinta.


Séptima.- Publicidad

La información relativa a las resoluciones y puntuaciones, así como cualquier otra de carácter general que se considere de utilidad para los interesados se facilitará asimismo en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (vvww.educa.jcyl.es), con carácter únicamente informativo.


Octava.- Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 2911998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segovia, a 24 de julio de 2013

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

(P.D. Resolución 04-07-2012, Bocyl del 13 de julio)