Introducción
En el día a día de la labor docente, se utilizan imágenes, documentos, recursos o programas extraídos de Internet. Pero, aunque esos contenidos estén alojados en la web y sean accesibles, han sido creados por una persona que les ha otorgado un tipo de licencia de uso determinada en la que se indica si se puede utilizar o no y cómo hay que referenciar su autoría. Tomar imágenes o archivos de Internet sin comprobar quién los ha realizado y si es posible usarlos, es una mala práctica que atenta contra la propiedad intelectual y los derechos de autoría y que no solo se debe evitar por parte de los docentes, sino que resulta imprescindible inculcar al alumnado para que adquieran una sólida competencia digital y ciudadana.
En este apartado explicaremos los distintos tipos de licencias y derechos de autor y qué es el software libre.
4.1 Software libre
El software son todos aquellos programas o aplicaciones que se instalan en el dispositivo y que pueden tener muy diversas funciones, desde procesadores de texto como Word a navegadores de Internet o videojuegos. Hay varios tipos de software según los permisos que otorgan a los usuarios. Aquí, se van a distinguir dos, el software libre y el software privativo.
- Software libre:
- No tiene un propietario definido y ofrece a los usuarios la posibilidad de realizar modificaciones en su código.
- Se puede distribuir y mejorar de manera gratuita. De hecho, estas plataformas están en continua mejora pues su código es actualizado por múltiples usuarios cuando se detectan posibles fallos de seguridad o se pretende incrementar las funcionalidades.
- No suelen utilizar los datos personales de sus usuarios con fines lucrativos.
- Puede ser gratuito o de pago.
- El alumnado puede hacer uso de este software, descargarlo y trabajar con él sin necesidad de registrarse con cuentas de correo. Los programas creados con software libre no solicitan datos personales ni requieren disponer de una licencia, por lo que no conllevan coste económico, si bien en algunos casos, es necesario pagar para poder usar determinadas funciones del programa o para disponer de un soporte técnico o ayuda en línea, etc.
- Software no libre o privativo:
- Es aquel que restringe los derechos del usuario.
- Pertenecen a personas o a empresas, que son los únicos que tienen acceso a su código fuente, es decir a poder modificar su propio programa.
- No se puede distribuir por parte de terceros, solo lo pueden distribuir sus propietarios.
- Decide su política de datos personales, y suele requerir la aceptación de unas condiciones.
- Puede ser gratuito, aunque suele ser de pago.
En numerosos casos, cuando adquieres un equipo informático, viene incluido un paquete de software dedicado a la ofimática y a otras funciones, como edición de vídeo básica y fotografía, entre otras. Estas herramientas son de software no libre o privativo pero, en este caso, su precio ha sido incluido en el del equipo, es decir, has pagado la licencia de uso al comprar el ordenador. Algunos ejemplos son, en el caso de Windows, el paquete Microsoft 365 (Word, Excel, PowerPoint, etc.) y, en el caso de Mac programas como Pages, Numbers o Keynote.
En todo caso, si no cuentas con estos programas en tu dispositivo, siempre puedes usar otros de software libre y código abierto que realizan las mismas funciones que los enunciados anteriormente, por ejemplo, OpenOffice (enlace) o LibreOffice (enlace) que pueden ser descargados gratuitamente de Internet.
A continuación se enumeran algunas herramientas de software libre con las que poder diseñar contenidos:
- Herramientas de autor: eXeLearning (enlace), EdiLIM (enlace), H5p (enlace).
- Edición de vídeo: ShotCut (enlace), OpenShot (enlace), Avidemux (enlace), Kdenlive (enlace).
- Edición de imagen: GIMP (enlace), Inkscape (enlace), Krita (enlace).
- Grabación de pantalla: OBS (enlace), SimpleScreen Recorder (enlace).
- Edición de audio: Audacity (enlace).
- Publicaciones: Sigil (enlace).
Si te interesa explorar navegadores de software libre para tus búsquedas, te recomendamos consultar el listado propuesto por INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad es ciberseguridad) (pincha aquí).
Además, en la página web de INCIBE (enlace) encontrarás un catálogo completo de herramientas gratuitas diseñadas para detectar virus y amenazas, securizar tus conexiones y proteger tu información, entre otras funcionalidades esenciales para tu ciberseguridad.
4.2. Licencias de uso y derechos de autor
El desarrollo de la competencia digital del alumnado implica el conocimiento de las diferentes licencias de uso de los contenidos. Es preciso asegurarse de que no recurren a vídeos, imágenes u otro tipo de elaboración que tenga propiedad intelectual de una o varias personas. En términos generales, existe la creencia de que todo lo que aparece en Internet se puede utilizar sin ningún problema y sin citar su autoría y esto no es cierto. En la siguiente infografía, se pueden ver algunos mitos sobre las licencias de uso:
Los derechos de autor protegen el trabajo de los creadores, ya sea un dibujo, una fotografía, un vídeo o incluso una redacción sobre un tema que haya realizado un alumno. Ante cualquier duda, el organismo INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado) dispone de una guía docente sobre el uso de las licencias y derechos de autor que puedes ver aquí. Además, existe una ley expresa, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Enlace al Boletín Oficial del Estado.
En las siguientes secciones, se explican las diferentes licencias de uso que el alumnado debe conocer.
4.3. Copyright
Es una de las licencias más conocidas. Impide la reproducción, distribución, transformación y publicación del material si no existe un permiso expreso del autor o los autores. Por suerte, el hecho de ser docentes y utilizar el material con un fin educativo tiene excepciones contempladas en la ley que podemos ver en la siguiente tabla:
Puedes ver el icono de la licencia Copyright en la siguiente imagen:
4.4. Copyleft
Este tipo de licencia es la opuesta al Copyright. En este caso, el autor permite la utilización, la modificación y transformación de la obra y su difusión, eso sí deberá referenciarse bajo las mismas condiciones de la obra original.
Puedes ver el icono de la licencia Copyleft en la siguiente imagen:
4.5. Licencia Creative Commons
Este tipo de licencia abierta se basa en la ley de propiedad intelectual con la salvedad de que el autor permite su uso para difundir el conocimiento abierto. Esto no quiere decir que se pueda utilizar de cualquier manera. El autor decide las condiciones en las que se difunde el material.
Puede realizarse de cuatro formas, según las acciones que el autor permita o requiera para el uso de su contenido:
Aquí puedes ver el icono de la licencia Creative Commons:
Puedes encontrar más información en la página web de Creative Commons, en la que, además, es posible descargar los iconos de cada tipo de licencia. Pincha aquí para acceder a ella.
4.6. Dominio público
Según el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (enlace), el dominio público engloba el conjunto de conocimientos, obras y creaciones (música, literatura, software o fotografía), que carecen de protección por derechos de autor, ya sea porque estos han expirado o porque nunca estuvieron protegidos.
Al tratarse de creaciones libres de restricciones legales conocidas, incluyendo derechos conexos, cualquier persona puede reproducir, copiar, adaptar y distribuir dichos contenidos sin pagar licencias ni solicitar permiso. No obstante, se mantiene la obligación de respetar los derechos morales del autor -autoría e integridad de la obra-, los cuales son irrenunciables y permanentes.
Aquí puedes ver el icono de dominio público:
Las obras entran en el dominio público cuando:
· Obras cuya protección por derechos de autor ha expirado:
Este tipo de licencia corresponde a materiales en los que el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado.
Para saber si una obra pertenece al dominio público, deberemos prestar atención a la fecha de la muerte de su autor, donde España fija una fecha de inflexión: 1987. Si el autor murió con posterioridad a 1987, la ley de propiedad intelectual (enlace), establece que las obras artísticas pasan a ser consideradas de dominio público transcurridos 70 años. No obstante, los autores cuya fecha de defunción es anterior al citado año, se encuentran sujetos a la Ley de 1879 (enlace) donde el plazo pasa a ser, de manera general, 80 años desde la muerte de su autor -con excepciones-.
· Obras que no pueden acogerse a la protección de los derechos de autor:
De conformidad con la legislación de la Unión Europea en materia de derechos de autor y como se encuentra recogido en la Carta del Dominio Público de Europeana (2025) (enlace), pertenecen al dominio público aquellas creaciones que carecen de un nivel de creatividad suficiente para reflejar la personalidad del autor o ser consideradas una creación intelectual propia.
· Ideas, hechos e información:
Las ideas, los hechos y la información son de dominio público y pueden ser utilizados libremente por todos. No encontrándose protegida una idea, sino solamente la expresión original de esa idea.
· Materiales excluidos:
Los documentos oficiales, como leyes, sentencias y decretos, están excluidos de protección para garantizar el correcto funcionamiento de la sociedad y el acceso a la información pública.
· Obras declaradas en dominio público por sus titulares de derechos:
Los autores pueden decidir voluntariamente transferir sus obras al dominio público antes de que expire el plazo legal de protección mediante herramientas como la licencia CC0. La persona renuncia a todos sus derechos a la obra bajo las leyes de derechos autorales en todo el mundo, incluyendo todos los derechos conexos y afines. Por tanto, dicha obra puede ser copiada, modificada, distribuida e interpretada, incluso para propósitos comerciales, sin pedir permiso.
Aquí puedes ver el icono de licencia Creative Commons Zero:
En los siguientes enlaces encontrarás mucha más información sobre las licencias de dominio público (pincha aquí) y las explicadas anteriormente (pincha aquí).
Encontrar recursos multimedia de calidad y con licencias abiertas puede ser un reto. Para facilitarte el trabajo, en el siguiente enlace encontrarás bancos gratuitos de imágenes, música, vídeos y sonidos en dominio público que puedes usar con total seguridad (pincha aquí). Así como otras páginas web que contienen obras de dominio público: