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REQUISITOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Para acceder al GRADO MEDIO será necesario el título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos (véase además la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva). También será posible acceder sin tener titulación, siempre que el aspirante reúna los requisitos de carácter general y específico que se establezcan y, además, cumpla las condiciones de edad y supere una prueba de acceso. Los mayores de 17 años podrán acceder sin dicho título si superan la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional (ver más abajo el apartado de PRUEBAS DE ACCESO).

Titulaciones equivalentes: Disposición adicional duodécima. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso y tramitación de expedientes de equiparación de formaciones y enseñanzas.

1. Para el acceso a las enseñanzas del grado medio o para la iniciación de los expedientes de equiparación de las formaciones y enseñanzas de dicho grado previstas en este real decreto, se podrá acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) El título de Graduado en Educación Secundaria.

b) La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

c) El título de Técnico auxiliar.

d) El título de Técnico.

e) La superación del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

f) El título de Bachiller Superior.

g) La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

h) La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

i) El título de Oficialía Industrial.

j) La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

k) Todos los títulos y situaciones que se detallan en el punto 2 de esta disposición adicional.

Para acceder al GRADO SUPERIOR será necesario el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente, así como el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos (véase además la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre). También será posible acceder sin tener titulación, siempre que el aspirante reúna los requisitos de carácter general y específico que se establezcan y, además, cumpla las condiciones de edad y supere una prueba de acceso. Los mayores de 19 años podrán acceder sin este título si superan la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional (ver más abajo el apartado de PRUEBAS DE ACCESO).

Titulaciones equivalentes: Disposición adicional duodécima. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso y tramitación de expedientes de equiparación de formaciones y enseñanzas.

2. Para el acceso a las enseñanzas del grado superior o para la iniciación de los expedientes de equiparación de las formaciones y enseñanzas de dicho grado previstas en este real decreto, se podrá acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) El título de Bachiller establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de Ordenación general del Sistema Educativo.

b) La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

c) La superación del segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

d) El título de Técnico especialista o el título de Técnico superior.

e) El título de Maestría Industrial.

f) El título de Bachiller superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario.

g) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

h) Cualquier título universitario, de ciclo largo o de ciclo corto.

i) La superación de otros estudios que hubieran sido declarados equivalentes a los anteriores.

Además, en el caso de determinadas modalidades o especialidades de ambos grados, será requisito necesario la superación de una prueba específica o acreditar un determinado mérito deportivo.

Normativa reguladora: Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante la Orden EDU/1195/2023, de 10 de octubre.


PRUEBA DE CARÁCTER ESPECÍFICO

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La prueba de carácter específico tiene como finalidad verificar que el aspirante tiene la condición física y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas deportivas de la modalidad o especialidad elegida.

La estructura, carga lectiva, contenidos y criterios de evaluación de la prueba, así como los méritos deportivos exigidos son los establecidos en los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas (Ejemplo: pruebas de carácter específico técnico deportivo fútbol).

La prueba de carácter específico será convocada por los centros docentes que impartan las enseñanzas correspondientes. En la convocatoria se deberá establecer al menos el calendario y lugar de celebración de las pruebas; la forma, lugar y plazo para la realización de la inscripción, y la documentación que debe acompañarla; y, en su caso, los materiales necesarios que deberá aportar el participante para la realización de la prueba. Las convocatorias serán publicadas en las páginas web y tablones de los centros convocantes, así como en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación correspondiente y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

La prueba de acceso tiene validez en todo el territorio nacional (consultar el real decreto que regule el correspondiente título).

Convocatorias en plazo de pruebas específicas para el acceso a las enseñanzas deportivas


ADMISIÓN A CENTROS PÚBLICOS

La admisión a los centros públicos de enseñanzas deportivas de régimen especial está regulada mediante la Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León, modificada mediante la Orden EDU/767/2020, de 6 de agosto.

En Castilla y León hay 5 centros públicos. En ellos se imparte el bloque común, mientras que el bloque específico se imparte en los centros privados autorizados o federaciones con los que se haya suscrito convenio.

Los centros y las enseñanzas para los que se convoca la admisión, así como los plazos de presentación de las solicitudes, se publican en la Resolución por la que se establece el calendario del proceso de admisión.

CURSO 2025-2026


    • El plazo de solicitud de admisión para cursar el BLOQUE COMÚN DEL NIVEL I DE LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN DEPORTIVA DE PÁDEL: Del 2 al 6 de marzo de 2026, ambos días incluidos.



img-tramita-cyl_ 2. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva


PRUEBAS DE ACCESOEste enlace se abrirá en una ventana nueva a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, válidas para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Esta prueba deberán realizarla quienes no reúnan los requisitos de titulación exigidos para el acceso general.

- Se convoca conjuntamente con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior.