Formación Profesional

Exenciones y adaptaciones

Exenciones y adaptaciones que pueden solicitar las personas que se presenten a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en el año 2026


La Consejería de Educación ha publicado una instrucción que explica quién puede solicitar exenciones o adaptaciones en las Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del año 2026.

El objetivo es garantizar que todas las personas puedan participar en igualdad de condiciones.

 Documento PDF Instrucción exenciones y adaptaciónes Prueba acceso 2026 (4.9 MB) (20 páginas) 


1. ¿Qué son las exenciones?

Una exención permite que una persona no tenga que realizar una parte de la prueba o incluso toda la prueba, si reúne ciertos requisitos.

Exención por superar las competencias del curso preparatorio

Si has superado las competencias básicas del curso preparatorio:

  • Si superas las tres competencias, obtienes exención total.
  • Si solo has superado alguna, puedes pedir exención parcial de esa parte.

Exención por haber realizado estudios del sistema educativo

Si has estudiado y superado determinadas materias o módulos en enseñanzas anteriores (ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, ESPA u otros), puedes solicitar una exención parcial, recogidas en el Anexo V.


Exención por tener acreditadas competencias profesionales o certificados de FP

También puedes solicitar exención total, con una calificación de 5, si cumples alguno de los siguientes casos:

Para la prueba de acceso a Grado Medio

  • Tienes un grado B o grado C de nivel 2 de Formación Profesional.
  • Tienes acreditado al menos un 30% de estándares de competencias profesionales incluidas en el ciclo al que quieres acceder.

Para la prueba de acceso a Grado Superior

  • Tienes un grado C de nivel 3 de Formación Profesional.
  • Tienes acreditado al menos un 30% de estándares de competencias profesionales incluidas en el ciclo al que quieres acceder..

La comisión de evaluación comprobará la documentación que aportes.


2. Aunque tengas derecho a exención, es obligatorio inscribirse y pagar las tasas

Es muy importante destacar que:

Todas las personas que quieran beneficiarse de una exención, ya sea parcial o total, deben inscribirse igualmente en las Pruebas de Acceso dentro del plazo oficial.

Esto incluye:

  • Personas con un grado B o C.
  • Personas que tengan acreditaciones de competencias profesionales.
  • Cualquier persona que vaya a solicitar exención o adaptación.

Si no te inscribes, no podrán reconocerte la exención ni generar la calificación correspondiente.


3. ¿Qué son las adaptaciones?

Las adaptaciones permiten que personas con necesidades educativas, sanitarias o sociales puedan realizar la prueba en igualdad de condiciones.

Pueden incluir:

  • Tiempo adicional.
  • Aulas o espacios adaptados.
  • Exámenes en formatos especiales (braille, letra ampliada…).
  • Uso de medios técnicos o materiales específicos.
  • Presencia de especialistas de apoyo.
  • Ajustes en la corrección para alumnado con dislexia u otras dificultades del lenguaje.

4. ¿Quién puede solicitar adaptaciones?

  • Personas con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Personas con problemas sanitarios o sociosanitarios que lo justifiquen.
  • Personas que hayan sufrido circunstancias sobrevenidas (por ejemplo, un accidente) después del 26 de marzo de 2026, aportando certificado médico.

5. ¿Cómo se solicitan las adaptaciones?

Si estás matriculado en un centro educativo:

El centro enviará a la Dirección Provincial:

  • Tu solicitud,
  • El informe de adaptaciones (Anexo I),
  • La documentación justificativa,
  • Y tu autorización (Anexo II).

Plazo máximo: 20 de mayo de 2026.

Si no estás escolarizado o vienes de otra comunidad autónoma:

Debes contactar con el CREECYL, que preparará el informe necesario.



6. ¿Dónde haré la prueba si necesito adaptaciones?

La Dirección Provincial te comunicará:

  • El centro asignado,
  • Y las adaptaciones aprobadas,

antes del 3 de junio de 2026.


7. Corrección especial para personas con dificultades del lenguaje

En casos como dislexia o disortografía:

  • No se penalizan ciertos errores.
  • Las deducciones están limitadas.
  • Se aplican criterios específicos recogidos en el Anexo IV.