RESOLUCIÓN DEFINITIVA:

La  Documento PDF Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (85.2 KB) (3 páginas)  , resuelve con carácter definitivo la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/195/2019, de 5 de marzo.


Anexos que acompañan a la Resolución:





RESOLUCIÓN PROVISIONAL:

La  Documento PDF Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos (68.3 KB) (2 páginas)  , resuelve con carácter provisional la relación de participantes admitidos y excluidos en el procedimiento para la concesión de los permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/195/2019, de 5 de marzo.

Plazo de alegaciones y desistimientos:

Hasta el día 19 de junio de 2019.


Anexos que acompañan a la Resolución:


CONVOCATORIA:

La  Documento PDF Orden EDU/195/2019, de 5 de marzo (470.2 KB) (8 páginas)  (BOCYL de 13-mar-2019), convoca, para iniciar en el curso escolar 2019/2020, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia a los permisos concedidos.


Plazo de presentación de solicitudes:

Del 14 de marzo al 24 de abril de 2019 (ambos incluidos).


Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:  Documento PDF Ficha Informativa sobre Tratamiento de datos de carácter personal (40 KB) (1 página)  .


Solicitud de permiso parcialmente retribuido:


  • Preferentemente de forma electrónica en el siguiente enlace:

img-tramita-cyl_ 2. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Otros documentos que acompañan a la orden:

Características y condiciones del permiso (ver Apartado Segundo de la Orden):

  • Se convoca, para el curso escolar 2019/2020, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos .

  • Se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
    El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.

  • Durante los cinco cursos escolares el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

  • El periodo de permiso será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

  • El periodo de cinco años comenzará al inicio del curso escolar 2019/2020 .

Requisitos (Ver apartado Tercero de la Orden):

a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.


b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.


c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.


d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.


e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2019.


f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.


Los requisitos indicados en las letras a), c) y f) del punto 1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.