Jubilación Forzosa por Edad
Esta jubilación se inicia de oficio 6 meses antes de la fecha de cumplimiento de los 65 años, mediante comunicación de la unidad de personal de la Dirección Provincial de Educación, para que usted manifieste su elección entre 3 opciones de actuación:
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Jubilarse en la fecha de cumplimiento de los 65 años.
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Jubilarse en la fecha de finalización del curso escolar en que cumple los 65 años, es decir, el 31 de agosto del curso escolar vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 15.5 de la Ley 30/1984. Si ésta es su opción infórmese en este enlace.
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Prolongar su permanencia en el servicio activo, con renovación anual, hasta como máximo, los 70 años.Si ésta es su opción infórmese en este enlace.
Si el funcionario se encuentra en situación distinta de la de servicio activo y no recibe documentación para el inicio del procedimiento de jubilación, deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Educación en la que tuvo su último destino.
Documentación a presentar:
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Solicitud de jubilación forzosa:
.Solicitud de jubilación forzosa por edad (301.5 KB) (2 páginas) (actualizado el 10-feb-2022)
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Declaración del funcionario para el reconocimiento de la pensión (modelo actualizado mar_2022):
Declaracion Interesado_2022_03_10 (2 MB) (4 páginas)