EE 2025. Planes Estratégicos, Programas Estratégicos de Investigación y Programas de Mejora ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la RIS 3 2021-2027, cofinanciada por FEDER
El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el XX de XX de 2025, incluido
El desarrollo de investigación de excelencia y la transferencia de conocimiento constituye uno de los ejes de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027. Asimismo, el fortalecimiento de las estructuras de investigación se contempla en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Castilla y León para el periodo 2021-2027. La investigación de excelencia y el liderazgo científico redunda en una mayor capacidad de nuestra Comunidad para afrontar con éxito los retos sociales y económicos a los que se enfrenta en un escenario social y económico globalizado. Al mismo tiempo, un mayor liderazgo supondrá un incremento de la participación en los Programas Estatales y en los Programas Marco de I+D de la Unión Europea, incrementando los recursos invertidos en investigación en nuestra Comunidad
En este marco, la Consejería de Educación, con el objetivo de contribuir a consolidar las capacidades de nuestro sistema de investigación, potenciar su excelencia y mejorar el posicionamiento internacional de nuestros centros y universidades, ha considerado oportuno potenciar los nichos de excelencia en áreas científicas relevantes para Castilla y León, tanto desde el punto de vista de impacto científico mundial, como desde el apoyo a los sectores económicos autonómicos más competitivos.
Por ello, resulta adecuado convocar ayudas para financiar el desarrollo de planes y programas estratégicos de investigación, y programas de mejora, por parte de aquellas estructuras de investigación de Castilla y León que demuestren capacidad e impacto internacional, pero que necesitan subir un peldaño más para poder alcanzar en el corto plazo los estándares nacionales e internacionales para centros y unidades de investigación de excelencia.
Podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes entidades a las que se encuentren adscritas los centros o unidades de investigación solicitantes:
a) Las universidades públicas de Castilla y León.
b) Los organismos públicos de investigación, cuando la solicitud de ayuda provenga de uno de sus centros o unidades ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.
c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la ejecución de actividades de investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.
d) En el caso de centros o unidades ubicados en Castilla y León y constituidos por varias entidades de los apartados a) y b), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que han constituido dicho centro o unidad.
La subvención podrá solicitarse por dos vías:
a) Vía 1. Solicitudes de centros o unidades de investigación que no hayan recibido con anterioridad ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación de Castilla y León, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia.
b) Vía 2. Solicitudes de centros o unidades de investigación que habiendo recibido con anterioridad ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación de Castilla y León ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia se hayan presentado a la convocatoria estatal de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique de la convocatoria y no hayan conseguido ayuda.
Las actividades subvencionadas deberán enmarcarse en una de las siguientes áreas temáticas: a) Ciencias de la Vida y Biomedicina; b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías; c) Humanidades y Ciencias Sociales.
A efectos de la presente convocatoria se considerarán los siguientes periodos de referencia:
a) Con carácter general, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
b) Para la acreditación de, al menos, un proyecto de investigación y la captación de financiación internacional, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
c) Para el cálculo del impacto normalizado de las publicaciones científicas, en los que se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario publicados, el periodo de referencia será:
1º Con carácter general, entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, es decir, los cinco años completos al año de publicación de la convocatoria.
2º Para el cálculo del impacto normalizado, el periodo de referencia se ampliará, si así se solicita en el documento nº 1 Formulario General, un año, por cada caso derivado de cuidado de hijo, bien sea por naturaleza como por adopción, y en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido dentro de dicho periodo de referencia
El periodo de ejecución de los planes estratégicos y de los programas estratégicos de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, y el periodo de ejecución de los programas de mejora subvencionados será de dos años. Dichos periodos de ejecución se contarán desde la fecha que se determine en la orden de resolución de la presente convocatoria.
La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será de cuatro millones ciento cincuenta mil euros (5.925.000 €) distribuida en atención a la naturaleza jurídica del solicitante y con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.
La cuantía de la subvención no podrá ser superior a dos millones cien mil euros (2.100.000 €) en el caso de planes estratégicos a ejecutar por centros de investigación, y de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 €) en el caso de programas estratégicos de investigación a ejecutar por unidades de investigación.
La cuantía máxima de la subvención será de un millón de euros (1.000.000 €) para los programas de mejora a ejecutar por los centros de investigación, y de cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000 €) para los programas de mejora a ejecutar por las unidades de investigación
El plazo para la presentación de las solicitudes contará desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día XX de XX de 20XX.
Toda la información también se encuentra en Sede Electrónica:
Puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012 para cualquier consulta relacionada con la tramitación electrónica de este procedimiento. Para consultas al 012 desde fuera de Castilla y León marque el teléfono 983327850.
Documento Nº 1. Formulario General del procedimiento de investigación IAPA nº 2658_5180 (enlace web)
https://aplicaciones.educa.jcyl.es/AEDO/2658_5180
Documento Nº 13. Incorporación de documentos y subsanación de datos del procedimiento de investigación IAPA nº 2658_5224 (enlace web)
https://aplicaciones.educa.jcyl.es/AEDO/2658_5224
La persona que actúe como representante legal de la entidad beneficiaria registrará electrónicamente el formulario y la documentación adjunta, con su certificado personal o certificado identificativo.
Puede acceder al formulario la persona que lo edita y la persona que figura como representante legal de la entidad. Si lo edita el mismo representante, sólo lo ve él.
Nº BDNS: