Al TC le corresponde resolver los conflictos de competencia que enfrenten al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre sí, como consecuencia de la distribución territorial de poder que fija la Constitución.
También se ocupa de resolver los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado (el Gobierno, el Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial) en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas por la Constitución, dichos conflictos son la consecuencia lógica de la división de poderes en un Estado de Derecho.
Asimismo, el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones sin rango de ley adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, también le corresponde al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos y de las cuestiones suscitadas con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya dictadas en el ejercicio de sus competencias para mantener, establecer y regular el régimen tributario de cada Territorio Histórico.
Por último, es labor del TC resolver los conflictos en defensa de la autonomía local y en defensa de la autonomía foral. Con estos dos procedimientos se trata de crear una vía jurisdiccional para que, en el primer caso, los Entes locales tengan garantizado el libre ejercicio de sus competencias y el respeto al principio de autonomía local recogido en la Constitución, pues los entes locales ocupan una posición esencial en la distribución territorial del poder y, además, son un instrumento básico de participación política.
En el segundo caso, se trata de un procedimiento que tiene por objeto la resolución de conflictos en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra normas del Estado con rango de ley.