Rastro digital
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), desarrolla en España diversos derechos relacionados con la privacidad y la protección de datos en entornos digitales. Entre ellos se encuentra el denominado derecho al olvido, estrechamente vinculado al derecho de supresión reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La LOPDGDD regula específicamente este derecho en los artículos 93 y 94:
Artículo 93, que regula el derecho al olvido en búsquedas en Internet. «Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información».
Artículo 94, que regula el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes:
«Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.»
Sin embargo, aunque la ley ampara al usuario a eliminar su rastro digital no es sencillo, por lo que lo mejor es intentar minimizar la cantidad de datos que, voluntariamente, se suben a internet.
Se refiere especialmente al contenido alojado en redes sociales. Hay que recordar que, en el momento en que sube una imagen o un comentario a la red, se pierde su control por completo. El comentario o la fotografía pueden ser eliminados, pero nada impide que cualquier usuario se haya descargado el contenido y que el mismo pueda seguir siendo difundido.
Recomendaciones actuales para reducir la huella digital
- Revisar periódicamente la configuración de privacidad
Es recomendable comprobar con frecuencia quién puede ver nuestras publicaciones, qué información aparece públicamente y qué permisos tienen las aplicaciones conectadas a nuestras cuentas.
Las plataformas modifican sus políticas y opciones de privacidad con relativa frecuencia.
Utilizar contraseñas robustas y autenticación multifactor
Actualmente, una de las medidas más eficaces de protección consiste en:
- utilizar contraseñas largas y únicas;
- evitar reutilizar claves
- activar la autenticación en dos pasos (2FA o MFA) siempre que sea posible.
Buscar información propia en Internet
Realizar búsquedas periódicas del propio nombre, correos electrónicos profesionales o imágenes públicas permite detectar:
- perfiles olvidados,
- datos expuestos,
- publicaciones antiguas
- posibles usos indebidos de información personal.
Solicitar la eliminación de contenidos cuando proceda
Las principales plataformas digitales y motores de búsqueda disponen actualmente de formularios específicos para:
- solicitar la eliminación de contenidos,
- ejercer derechos de protección de datos
- pedir la desindexación de resultados.
En España, además, puede acudirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando no se atienda correctamente una solicitud.
Extremar la precaución con imágenes y datos de menores
En el ámbito educativo es especialmente importante:
- evitar compartir información innecesaria del alumnado;
- revisar cuidadosamente permisos y autorizaciones;
- utilizar únicamente plataformas autorizadas por la administración educativa.
Debe recordarse que una fotografía, un vídeo o un comentario difundidos en Internet pueden permanecer accesibles durante años y escapar posteriormente al control de quien los publicó.