Formación Profesional

Requisitos de acceso a ciclos formativos y cursos de especialización


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ADMISIÓN DEL ALUMNADO A ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL


Requisitos de acceso

pieza roja BAcceso a Grado Básico

El acceso a los ciclos formativos de grado básico de los destinatarios del párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior requerirá, conforme al artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:


a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.


b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.


c) Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno o alumna así lo aconseje. Las administraciones educativas determinarán la intervención del alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.


d) En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el alumno deberá tener cumplidos 16 años para poder acceder a la formación práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a la contratación.

(*) El requisito previsto en la letra b) no será de aplicación en el caso de jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente determine cada Administración. Las administraciones competentes deberán garantizar, en función del perfil del alumnado y en colaboración con las administraciones locales y otros organismos y entidades, que la persona en formación posee los conocimientos del idioma que le permitan el seguimiento de la formación.

pieza amarilla M Acceso a Grado Medio

El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá una de las sigujientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso.

f) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

g) Estar en posesión del título de Técnico.

h) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

i) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

j) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

k) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

l) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado 2.

m) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.


pieza verde S Acceso a Grado Superior

El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:

a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

b) Poseer el título de Bachiller.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso.

f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

g) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

h) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

i) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

j) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

k) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

l) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.



pieza azul Acceso a Cursos de Especialización

  • Estar en posesión de un título de Técnico o equivalente a efectos académicos asociado al curso que se desee realizar o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
  • Estar en posesión de un título de Técnico Superior o equivalente a efectos académicos asociado al curso que se desee realizar o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen