Actualmente, el desarrollo curricular de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en Castilla y León se circunscribe a las modalidades/especialidades de:


ENSEÑANZAS DEPORTIVAS_MODALIDADES/ESPECIALIDADES LOGSEEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Deportes de Invierno

Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior:

Fútbol y Fútbol Sala

Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior:



ENSEÑANZAS DEPORTIVAS_MODALIDADES/ESPECIALIDADES LOEEste enlace se abrirá en una ventana nueva



Baloncesto

Técnico Deportivo:

Espeleología

Técnico Deportivo:

Hípica

Técnico Deportivo:

Técnico Deportivo Superior:

Montaña y Escalada

montaña

Técnico Deportivo:

Técnico Deportivo Superior:

Salvamento y

Socorrismo

Técnico Deportivo:

Técnico Deportivo Superior:




NORMATIVA BLOQUE COMÚNEste enlace se abrirá en una ventana nueva


ACLARACIÓN: La superación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común en un determinado ciclo de cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas tendrá validez para las enseñanzas del mismo ciclo, de cualquier otra modalidad o especialidad deportiva (Artículo 41 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre).


ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA EN PERIODO TRANSITORIOEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva


CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS NO DESARROLLADAS EN CASTILLA Y LEÓN Este enlace se abrirá en una ventana nueva


La Disposición adicional del Decreto 2/2022, de 5 de enero, por el que se establecen los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al Título de Técnico Deportivo en Baloncesto en la Comunidad de Castilla y León, establece que "En tanto no se apruebe la normativa autonómica de currículo, se podrá autorizar la impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial aplicando el currículo aprobado por el Ministerio competente en materia de educación para los centros de su ámbito de gestión".