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2. Gestión de material didáctico libre.

Introducción

ley de propiedad intelectual
chenspec. cerebro bombilla (CC BY)

Las nuevas tecnologías han permitido un aumento de la difusión y reutilización rápida de diferentes recursos propios y ajenos: imágenes, vídeos, documentos... Pero no todo lo que está libre en la red es gratis y puede reutilizarse. El uso correcto de los recursos ajenos dependerá de los derechos de autor y la licencia de cada uno de ellos. Según lo recogido en la Ley de Propiedad Intelectual (pinchar aquí)

Ley de Propiedad Intelectual

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (pinchar aquí), y más en concreto, el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de abril de 2022, regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales sobre la Propiedad Intelectual.

En este documento se recoge que la propiedad intelectual está integrada por los derechos de carácter personal y patrimonial exclusivos del autor de la obra.

difusion
ERFOURIS. difusión (CC BY)


La divulgación de una obra implica su expresión pública en cualquier forma y con el consentimiento del autor. La publicación se refiere a la puesta a disposición del público de un número de ejemplares.

El autor es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Se entiende por autor a quien aparezca mediante su nombre, firma o signo identificativo en una obra.

Hay que distinguir entre obra en colaboración y obra colectiva.
Una obra en colaboración es el resultado unitario surgido de la colaboración de varios autores. Los derechos de la propiedad intelectual de este tipo de obras recaen sobre todos los autores en la proporción que ellos determinen. Para divulgar o modificar la obra deben dar su consentimiento todos los coautores. Cada autor puede explotar de manera individual sus aportaciones a la obra final.
Por otro lado, una obra colectiva es creada, editada y divulgada por iniciativa de un coordinador. Está formada por las aportaciones de varios autores, que no tienen derechos individuales sobre el conjunto de la creación final. Los derechos de propiedad intelectual recaen en este caso sobre la persona que la edita y divulga bajo su nombre.
También hay que mencionar las obras compuestas y las obras independientes. Las obras compuestas incluyen una obra ya existente cuyo autor no colabora en la nueva creación, pero sí se tienen en cuenta sus derechos y su autorización. Las obras independientes son creaciones autónomas, aunque se publiquen junto con otras.

Esta ley también recoge los derechos morales irrenunciables e inalienables que corresponden al autor de una obra como son las posibilidades y medios de divulgación, el reconocimiento de autoría y la explotación de la obra. Los derechos de explotación que tiene el autor durarán toda la vida del autor. En caso de fallecimiento del autor, los derechos derivados de obras ya publicadas recaen sin límite de tiempo sobre sus herederos o persona determinada por el autor en su última voluntad. Estos derechos aplican también durante setenta años sobre la publicación de obras póstumas. Si no hay autor ni herederos conocidos de una obra, estos derechos recaen sobre la administración pública correspondiente y su duración será de setenta años.

Los derechos de explotación de la obra recaen también sobre el autor. Esta ley establece que la reproducción, distribución, comunicación pública y la transformación de una obra son formas de explotación para las que es necesaria la autorización del autor. En el caso de obras en colaboración, los derechos de explotación durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde el fallecimiento del último coautor superviviente. La finalización de los derechos de explotación de las obras implicará su paso al dominio público.

Los derechos de explotación de una obra también se pueden transmitir entre personas vivas. En el caso de autores entre dieciséis y dieciocho años que vivan de forma independiente con consentimiento paterno o de su tutor pueden ceder los derechos de explotación. Todos los tipos de cesión deben recogerse por escrito.

También se trata en esta ley el derecho de participación del autor en la reventa de su obra dentro del mercado del arte. El autor o su heredero tiene derecho a recibir del vendedor una parte del precio de venta.

La reproducción de un libro o publicaciones similares para uso privado también conllevan una compensación al autor derivado del límite legal de copia privada. Esta cuantía dependerá del perjuicio generado al autor a partir de las reproducciones realizadas.

Hay que tener en cuenta que no es necesario pedir autorización al autor para la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra para procedimientos administrativos o por motivos de seguridad pública. Tampoco será necesario en los casos de obras ya publicadas cuya divulgación es en beneficio de personas con discapacidad.

En el caso de obras con fines educativos o de investigación científica, también se puede incluir fragmentos de obras ajenas ya publicadas. Hay que citar la obra original y el nombre del autor. El profesorado de educación reglada no necesitará autorización del autor o editor para la reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras ya publicadas si no hay un fin lucrativo y su fin sea la ilustración de sus actividades educativas. Quedan excluidos los libros de texto y  manuales universitarios.

Tampoco se necesitará la autorización del autor o editor para la reproducción parcial, distribución y comunicación pública de obras en los siguientes casos:

  • el fin es divulgativo y de investigación científica
  • el límite es de un capítulo de una obra impresa, o extensión máxima de un 10% del total de la obra, con independencia del número de actos de reproducción
  • los actos se realicen en universidades y centros públicos de investigación con sus propios medios materiales y personales
  • la distribución se realice entre alumnos y personal docente o investigador del propio centro, o se limite el acceso a esta información de manera privada a los alumnos y personal docente.

Copyright y Copyleft

Icono Copyright
Wikipedia. Icono Copyright (CC0)

Se entiende por Copyright al derecho exclusivo que tiene el autor sobre su producción a lo largo de un determinado tiempo. Se incluyen aquí los derechos morales de autoría, divulgación, modificación, etc., así como los de explotación, reproducción, distribución, etc.

Icono Copyleft
Wikipedia. Icono Copyleft (CC0)
Copyleft surge como alternativa al Copyright. Esta licencia permite utilizar, modificar y redistribuir todas las versiones de una obra siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión.



Creative Commons

Creative Commons (CC) es un sistema de licencias para compartir material sin tener que contactar con el autor del recurso en cuestión de permisos y pagos por uso. El autor elige las condiciones de acceso y uso de sus obras por terceras personas. Así, un usuario puede usar un material licenciado con CC de forma legal y gratuita sin solicitar permiso pero cumpliendo las condiciones indicadas.

Creative Commons. Icono Creative Commons (CC BY)

El sistema Creative Commons se apoya en 4 condiciones para la cesión de los derechos de explotación de una obra:

Icono CC Reconocimiento By
Creative Commons. Icono CC Reconocimiento By (CC BY)

 

Reconocimiento o Atribución (BY): Es necesario reconocer siempre la autoría de la obra copiada, distribuida o modificada.

Icono no comercial conjunto
Creative Commons. Icono no comercial conjunto (CC BY)



No Comercial (NC): Se puede copiar, distribuir y enseñar una obra siempre que sea con fines no comerciales.

Icono CC Sin obras derivadas
Creative Commons. Icono CC Sin obras derivadas (CC BY)

Sin obras derivadas (ND): La obra tiene que compartirse sin modificación alguna sobre la original del autor.

Icono CC Compartir igual
Creative Commons. Icono CC Compartir igual (CC BY)

Compartir Igual (SA): Se pueden compartir producciones derivadas de una obra, pero se debe mantener la misma licencia del original.

De la combinación de estas seis condiciones se obtienen las siguientes se licencias:

Icono CC BY
Creative Commons. Icono CC BY

Atribución (CC BY): esta licencia es la más común. Permite distribuir, transformar y adaptar una obra, incluso con fines comerciales. El reconocimiento de la autoría es obligatorio.

Icono CC BY SA
Creative Commons. Icono CC BY SA (CC BY)

Atribución-Compartir Igual (CC BY-SA): se permite mezclar, adaptar y transformar una obra, incluso con fines comerciales. Pero hay que reconocer la autoría y mantener la licencia de la obra original. Esta licencia se compara a menudo con ”Copyleft”.

Icono CC BY ND
Creative Commons. Icono CC BY ND (CC BY)

Atribución-Sin Derivadas (CC BY-ND): esta licencia permite reutilizar una obra con cualquier fin, incluyendo el comercial. Pero no puede ser modificada y se debe reconocer la autoría.

Icono CC BY NC
Creative Commons. Icono CC BY NC (CC BY)

Atribución-No Comercial (CC BY-NC): se puede compartir y adaptar una obra. Pero siempre con fines no comerciales y se debe reconocer la autoría.

Icono CC BY NC SA
Creative Commons. Icono CC BY NC SA (CC BY)

Atribución-No Comercial-Compartir Igual (CC BY-NC-SA): esta licencia permite adaptar, transformar y compartir una obra. Pero hay que reconocer la autoría, no se puede utilizar con fines comerciales y la nueva creación debe tener la misma licencia de la obra original.

Icono CC BY NC ND
Creative Commons. Icono CC BY NC ND (CC BY)

Atribución-No Comercial-Sin Derivadas (CC BY-NC-ND): esta licencia es la más restrictiva. Se puede descargar y compartir una obra, pero nunca modificarla ni utilizarla con fines comerciales.

Otro tipo de licencia es el llamado Dominio Público. Se incluyen en este apartado los siguientes tipos:

Icono CC Dominio Público
Creative Commons. Icono CC Dominio Público (CC BY)

Dominio Público: Se trata de obras que no están protegidas por derechos de autor. Se puede copiar, modificar y compartir una obra sin pedir permiso, incluso con fines comerciales.

Icono CC Dominio Público 0
Creative Commons. Icono CC Dominio Público 0 (CC BY)
Dominio Público Zero (CC0): Se trata de obras de nueva creación. Los autores renuncian a cualquier derecho sobre ellas y se tratan como si fueran obras de Dominio Público.