Formación Profesional

Homologaciones

Homologación

A través de este trámite se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.

  • La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente

Títulos españoles a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros

  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Bachillerato
  • Formación Profesional
  • Enseñanzas artísticas profesionales
  • Enseñanzas artísticas superiores
  • Enseñanzas deportivas

Órganos competentes para la tramitación y resolución

  • Para aquellos títulos o estudios extranjeros incluidos en alguna de las tablas de equivalencias aprobadas por este Ministerio, los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda serán los siguientes:
      • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
      • Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
  • Para el resto de los títulos y estudios extranjeros es competente para la tramitación de los expedientes de convalidación u homologación, este Ministerio, a través de la unidad correspondiente.
  • Si el domicilio indicado en la solicitud corresponde a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia o País Vasco las competencias de homologación están trasferidas.

Volante de inscripción condicional

El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.

Este volante tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.

Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:

a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.

b) Una vez realizada la inscripción condicional el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscipción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.

En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.


Acceda a los trámites sobre homologación a través de los siguientes enlaces:


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