En base a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación);
“La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de diseño universal o diseño para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.”
Se puede pensar que la accesibilidad está únicamente relacionada con la discapacidad, pero no se puede olvidar que la accesibilidad tiene vocación universal y es el resultado de un “Diseño para todos”; no solo eliminar las barreras físicas, sensoriales o cognitivas sino también las socioeconómicas y culturales; es decir, un Diseño Universal de productos, entornos y sistemas (entre ellos Sistemas Operativos) aptos para el uso de todas las personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado, ayudando así al empoderamiento del alumno.
