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4. Nociones básicas sobre software libre, licencias de uso y derechos de autor

Introducción

En el día a día de la labor docente, se utilizan imágenes, documentos, recursos o programas extraídos de Internet. Pero, aunque esos contenidos estén alojados en la web y sean accesibles, han sido creados por una persona que les ha otorgado un tipo de licencia de uso determinada en la que se indica si se puede utilizar o no y cómo hay que referenciar su autoría. Tomar imágenes o archivos de Internet sin comprobar quién los ha realizado y si es posible usarlos es una mala práctica que atenta contra la propiedad intelectual y los derechos de autoría y que no solo se debe evitar por parte de los docentes, sino que resulta imprescindible inculcar al alumnado para que adquieran una sólida competencia digital y ciudadana. 

En este apartado explicaremos los distintos tipos de licencias y derechos de autor y qué es el software libre.

Software libre
Pixabay/ Mudassar Iqbal. Laptop (Pixabay license)

4.1 Software libre

El software son todos aquellos programas o aplicaciones que se instalan en el dispositivo y que pueden tener muy diversas funciones, desde procesadores de texto como Word a navegadores de Internet o videojuegos. Hay varios tipos de software según los permisos que otorgan a los usuarios. Aquí, se van a distinguir dos, el software libre y el software privativo.

  • Software libre
    • No tiene un propietario definido y ofrece a los usuarios la posibilidad de realizar modificaciones en su código.
    • Se puede distribuir y mejorar de manera gratuita. De hecho, estas plataformas están en continua mejora pues su código es actualizado por múltiples usuarios cuando se detectan posibles fallos de seguridad o se pretende incrementar las funcionalidades.
    • No suelen utilizar los datos personales de sus usuarios con fines lucrativos.
    • Puede ser gratuito o de pago. 
    • El alumnado puede hacer uso de este software, descargarlo y trabajar con él sin necesidad de registrarse con cuentas de correo. Los programas creados con software libre no solicitan datos personales ni requieren disponer de una licencia, por lo que no conllevan coste económico, si bien en algunos casos, es necesario pagar para poder usar determinadas funciones del programa o para disponer de un soporte técnico o ayuda en línea, etc. 

  • Software no libre o privativo:
    • Es aquel que restringe los derechos del usuario.
    • Pertenecen a personas o a empresas, que son los únicos que tienen acceso a su código fuente, es decir a poder modificar su propio programa.
    • No se puede distribuir por parte de terceros, solo lo pueden distribuir sus propietarios.
    • Decide su política de datos personales, y suele requerir la aceptación de unas condiciones.
    • Puede ser gratuito, aunque suele ser de pago.

En numerosos casos, cuando adquieres un equipo informático, viene incluido un paquete de software dedicado a la ofimática y a otras funciones, como edición de vídeo básica y fotografía, entre otras. Estas herramientas son de software no libre o privativo pero, en este caso, su precio ha sido incluido en el del equipo, es decir, has pagado la licencia de uso al comprar el ordenador. Algunos ejemplos son, en el caso de Windows, el paquete Microsoft 365 (Word, Excel, PowerPoint, etc.) y, en el caso de Mac programas como Pages, Numbers o Keynote.

En todo caso, si no cuentas con estos programas en tu dispositivo, siempre puedes usar otros de software libre y código abierto que realizan las mismas funciones que los enunciados anteriormente, por ejemplo, OpenOffice (enlace) o LibreOffice (enlace) que pueden ser descargados gratuitamente de Internet. 

En las siguientes infografías, se recogen algunas herramientas de software libre con las que se pueden elaborar contenidos, navegar, buscar información, almacenar recursos o mantener la seguridad: 

Herramientas libres para la creación de contenido
Cedec-INTEF. Herramientas libres para la creación de contenido (CC BY-SA)
Herramientas libre para la navegación
Cedec-INTEF. Herramientas libres para la navegación (CC BY-SA)

4.2. Licencias de uso y derechos de autor

El desarrollo de la competencia digital del alumnado implica el conocimiento de las diferentes licencias de uso de los contenidos. Es preciso asegurarse de que no recurren a vídeos, imágenes u otro tipo de elaboración que tenga propiedad intelectual de una o varias personas. En términos generales, existe la creencia de que todo lo que aparece en Internet se puede utilizar sin ningún problema y sin citar su autoría y esto no es cierto. En la siguiente infografía, se pueden ver algunos mitos sobre las licencias de uso:

5 mitos sobre las licencias de uso
Cedec-INTEF. 5 mitos sobre las licencias de uso (CC BY-SA)

Los derechos de autor protegen el trabajo de los creadores, ya sea un dibujo, una fotografía, un vídeo o incluso una redacción sobre un tema que haya realizado un alumno. Ante cualquier duda, el organismo INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado) dispone de una guía docente sobre el uso de las licencias y derechos de autor que puedes ver aquí. Además, existe una ley expresa, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Enlace al Boletín Oficial del Estado.

En las siguientes secciones, se explican las diferentes licencias de uso que el alumnado debe conocer.

4.3. Copyright

Es una de las licencias más conocidas. Impide la reproducción, distribución, transformación y publicación del material si no existe un permiso expreso del autor o los autores. Por suerte, el hecho de ser docentes y utilizar el material con un fin educativo tiene excepciones contempladas en la ley que podemos ver en la siguiente tabla: 

Límites y excepciones a los derechos de autor
Cedec-INTEF. Límites y excepciones a los derechos de autor (CC BY-SA)

Puedes ver el icono de la licencia Copyright en la siguiente imagen:

Letra C blanca sobre fondo negro
Flickr / Mike Seyfang. Copyright (CC-BY-2.0)

4.4. Copyleft

Este tipo de licencia es la opuesta al Copyright. En este caso, el autor permite la utilización, la modificación y transformación de la obra y su difusión, eso sí deberá referenciarse bajo las mismas condiciones de la obra original.  

Puedes ver el icono de la licencia Copyleft en la siguiente imagen:

Letra C invertida sobre fondo blanco
Flickr / Jeff Horsager. Copyleft (CC-BY-2.0)

4.5. Licencia Creative Commons

Este tipo de licencia abierta se basa en la ley de propiedad intelectual con la salvedad de que el autor permite su uso para difundir el conocimiento abierto. Esto no quiere decir que se pueda utilizar de cualquier manera. El autor decide las condiciones en las que se difunde el material

Puede realizarse de cuatro formas, según las acciones que el autor permita o requiera para el uso de su contenido: 

Licencias CC
Cedec-INTEF. Iconos tipos de licencias CC (CC BY-SA)

Aquí puedes ver el icono de la licencia Creative Commons:

Doble C negra sobre fondo blanco
Flaticon . Creative Commons (CC BY-NC)

Puedes encontrar más información en la página web de Creative Commons, en la que, además, es posible descargar los iconos de cada tipo de licencia. Pincha aquí para acceder a ella.

4.6. Dominio público

Este tipo de licencia corresponde a materiales en los que el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado, que suele suceder varias décadas después de que el autor fallezca y, según las legislaciones de los diferentes países, puede comprender entre 50 y 100 años. En España, deben haber pasado 80 años desde la muerte del autor si este falleció antes de 1987, o 70 años si murió después de 1987. En el caso de obras anónimas y colectivas, el plazo de protección será de 70 años desde su publicación oficial.

Cuando una obra adquiere la licencia de dominio público, esta podrá ser distribuida por distintos medios, reproducida o transformada para la creación de obras derivadas de la obra principal, sin necesidad de autorización. Esto se puede realizar siempre que se respete la autoría de la misma. Además, si se realiza una edición de una obra de dominio público y se modifica por ilustración, tipografía, presentación o alguna característica especial, se adquirirán los derechos de explotación durante 25 años a partir del año siguiente de su publicación.

También pueden ser consideradas de dominio público obras en las que el autor ha renunciado a sus derechos de explotación utilizando, por ejemplo, una licencia Creative Commons. Las obras con este distintivo pueden ser utilizadas y explotadas sin necesidad de atribución, siempre y cuando se respeten los derechos morales. 

Aquí puedes ver el icono de dominio público:

Letras negras sobre fondo blanco
Intef. Dominio Público (CC BY-SA)
Distintos tipos de licencias
Cedec.. ¿Quién protege nuestros derechos? (CC BY-SA)

En el siguiente enlace encontrarás mucha más información sobre las licencias de dominio público y las explicadas anteriormente (pincha aquí).

Además, a continuación, podrás ver otras páginas web que contienen obras de dominio público: